Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809301
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/02/1935 00:00
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS.

El derecho a la jubilación de los empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, según los artículos 176, 177 y 178 del reglamento respectivo, nace desde que el empleado llena cualesquiera de los tres requisitos enumerados en el texto de las disposiciones aludidas. Una vez nacido el derecho de jubilación, se hace exigible desde que el interesado se separa o es retirado de su trabajo. La empresa de los Ferrocarriles Nacionales, de acuerdo con las disposiciones ya citadas, tiene la obligación de jubilar a sus empleados, desde el momento en que cumplan 60 años de edad, no estén aptos para el trabajo o hayan prestado 30 años de servicios efectivos. La finalidad de la jubilación excluye la idea de salarios devengados, y las cantidades que el empleado hubiere recibido de la empresa, después de la fecha en que tuvo y demandó el derecho a su jubilación, no pueden considerarse sino como anticipos a cuenta de la misma.

Tomo XLIII, página 3674. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4447/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLIII, página 762. Amparo en revisión en materia de trabajo 5438/34. Barreto Rubio Eduardo. 8 de febrero de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. Relator: Vicente Santos Guajardo.