Lo asentado en una escritura pública hace fe, mientras no se compruebe la falsedad de aquélla; así es que si un contrato declara en un instrumento público, tener determinado domicilio, ese hecho debe tenerse por demostrado, mientras no se declare judicialmente dicha falsedad.
Recurso de súplica 88/33. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 10 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasca no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.