Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809302
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/12/1934 00:00
DOMICILIO DECLARADO EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS.

Lo asentado en una escritura pública hace fe, mientras no se compruebe la falsedad de aquélla; así es que si un contrato declara en un instrumento público, tener determinado domicilio, ese hecho debe tenerse por demostrado, mientras no se declare judicialmente dicha falsedad.

Recurso de súplica 88/33. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 10 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasca no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.