Es improcedente conceder la suspensión cuando se trata de la aplicación de la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional, ya que de otorgarse dicha medida, la sociedad sufriría perjuicios, por estar vivamente interesada en la aplicación, sin demora alguna, de los preceptos reglamentarios de la Suprema Ley Nacional.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 484/33. Anaya Federico. 12 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.