Como la Ley del Trabajo no autoriza a los terceros para reclamar ante las Juntas, contra los laudos que dicten, ni éstas puedan revocar sus propias resoluciones, no se puede reputar como consentido, por parte de un tercero, el laudo que una Junta pronuncie, por el hecho de no haber formulado reclamación ante la misma.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3598/34. Unión de Carpinteros, Reparadores y Ayudantes Ferrocarrileros. 18 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.