La Ley General de Cooperativas establece, en su artículo 60, que las sociedades que estén funcionando como cooperativas deberán ceñirse a los preceptos de la nueva ley, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de su vigencia, y que transcurrido el plazo, si no lo hicieren, quedarán comprendidas en lo dispuesto por el artículo 45; es decir, que les estará prohibido adoptar la denominación de cooperativas u otra equivalente, para utilizarlo en su propaganda o emplearla en sus documentos, en cualquier forma. Por tanto, aun cuando una sociedad cooperativa no se haya ajustado a los términos de la nueva ley, si se encuentra dentro del plazo de un año que la misma establece, para su transformación, es claro que puede ocurrir al amparo, contra actos que violen garantías cualquiera que sea la forma legal de su constitución.
Amparo administrativo en revisión 1091/34. Sociedad Cooperativa de Ferrocarrileros del Departamento de Vía "Eliseo Flores", S. C. L. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.