No puede considerarse consentida la ejecución de un laudo por cantidad menor que la establecida en el mismo, si el actor oportunamente protestó contra la disminución del pago, reservándose sus derechos para obtener el de la cantidad señalada en el laudo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4812/34. Bañales Francisco. 14 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.