Conforme al Código del Estado de México, expedido en 1870, a falta de escribano, podía otorgarse el testamento cerrado ante siete vecinos del lugar, si pudieron ser habidos, o ante nueve, aunque no fueran domiciliados en el lugar, debiendo firmar, cuatro de dichos testigos, en la cubierta del testamento, en la que, además, era necesario hacer constar los nombres de todos los que intervinieron, sin que bastara que, posteriormente, los que firmaron, aseguraran que habían concurrido todos los prevenidos por la ley.
Amparo civil directo 3466/31. Castillo viuda de González María de la Luz. 27 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.