Si bien la fracción XI del artículo 123 constitucional, sólo permite trabajar tiempo extra, tres horas diarias y tres veces consecutivas, con el propósito de proteger física y biológicamente al trabajador, para evitar que se agote y consuma sus energías, trabajando más de lo racional y humano, también es cierto que la sanción de ese precepto, no puede ser la de privarlo de su salario, cuando ha excedido la jornada de trabajo, autorizando al patrono para quedarse con lo correspondiente al tiempo extra ordinario; pues entonces el trabajador no contaría con los elementos necesarios para reponer sus energías perdidas, con mayor perjuicio para su organismo, si se incurriera en la injusticia de autorizar al patrono a aprovecharse no sólo del trabajo, sino del salario devengado; lo que constituiría un lucro indebido, contrario a la equidad y a los más elementales principios de justicia; pues es precisamente el patrono, el obligado a evitar que el trabajo extraordinario, exceda del tiempo establecido por la ley; pero en caso de violarse ésta, no puede dejar de cubrir al obrero el salario devengado.
Amparo en revisión en materia de trabajo 83/34. Hoyos Margarito. 26 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.