Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809351
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/10/1934 00:00
DEMANDA DE AMPARO, RECHAZAMIENTO DE LA, POR NO SEÑALAR AL TERCERO PERJUDICADO.

Si un Juez de Distrito desecha una demanda de amparo, porque el quejoso no señala el domicilio del tercero perjudicado, debe tenerse en cuenta que si la demanda se endereza contra un laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje, pronunciado en un juicio arbitral en el que constan los domicilios de las partes, ya que aparece en él se han hecho notificaciones personales, es claro que no debe admitirse el motivo indicado para desechar la demanda, toda vez que se está en condiciones de cumplir con el requisito que señala el artículo 13 de la ley reglamentaria del amparo.



Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 4466/34. Avilés Antonia. 30 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.