En el caso de que se secuestre un crédito, si no se previene al acreedor que se abstenga de disponer del mismo, no puede decirse que tal secuestro se practicó debidamente.
Recurso de súplica 4/31. Nuño Gregorio y Alvarez de Nuño Apolonia. 4 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.