En caso de accidente de trabajo que ocasione la muerte del trabajador, la ley señala la manera de determinar a las personas que pueden tener derecho a percibir la indemnización, como dependientes económicos del difunto; y el periodo de investigación, relativo, solamente produce el efecto de convocar a los mismos interesados para que se presenten a deducir sus derechos, y para establecer, aun cuando sea precariamente, a quién corresponde ejercitar la acción para obtener la indemnización; pero el reconocimiento pleno del derecho a esa indemnización, solamente puede venir al dictarse el laudo respectivo. Una vez agotado el procedimiento de investigación y establecido, qué personas dependían económicamente del trabajador, éstas pueden presentarse a deducir su derecho, ya directamente ante el patrono, si éste se allana a aceptar la responsabilidad y a hacer el pago respectivo, o bien, en demanda ante la autoridad competente, con el propósito de abrir el procedimiento estatuido para los casos de conflictos entre el capital y el trabajo, procedimiento en el que las partes deben ser oídas con las formalidades que establecen las leyes de la materia.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3754/32. Compañía Real del Monte y Pachuca. 1o. de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.