Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809416
Época: Quinta Época
Materia(s): Constitucional, Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/09/1933 00:00
FUERO DE GUERRA.

Para interpretar rectamente el artículo 13 de la Constitución, no basta el sentido gramatical, ni son suficientes tampoco, los elementos que proporcionan las discusiones del Congreso Constituyente, porque uno y otras revelan, solamente, que el debate tuvo por objeto esencial, determinar si subsistía o no, el fuero de guerra, prevaleciendo, al final, la consideración de que era necesario que subsistiera. Para interpretarlo conviene considerar el espíritu de esas discusiones, que tendieron a demostrar la necesidad de restringir el fuero de guerra a sus estrictos límites, y aun a suprimirlo, llegándose, por fin, a la conclusión de que un civil no puede ser juzgado, por ningún motivo en ningún caso, por un tribunal militar; mas como el fuero de guerra es indispensable para la defensa del ejército, se deduce que dicho fuero comprende a todas las personas que pertenezcan a esa institución; el último párrafo del artículo 13, que manda que cuando en un delito o falta del orden militar, estuviese complicado un paisano, conozca del caso la autoridad civil que corresponda, se ha querido entender en el sentido de que dicha autoridad civil habrá de conocer del asunto, en su integridad, esto es, que juzgará a los militares y a los civiles; mas de estimarse tal interpretación, se consentiría en nulificar el fuero de guerra, supuesto que los militares quedarían sustraídos a la jurisdicción de los tribunales de su fuero, con notorio desacato del principio constitucional relativo; cierto es que éste manda que los civiles nunca sean juzgados por los tribunales del fuero de guerra, pero de ahí no es lógico deducir que si un civil está inmiscuido con elementos militares, en la comisión de un delito, los militares deban ser enjuiciados y castigados por los tribunales del orden común. Más conforme con el espíritu de las discusiones que precedieron a la redacción del artículo que se comenta, es que lo dispuesto en favor de los civiles, rija en todo caso para ello, pero que no se vulnere el fuero de guerra, haciéndolo nugatorio. Esta interpretación favorece y concilia las dos tendencias que se observan en el artículo 13 constitucional, o sea, que las personas que pertenezcan al ejército, cuando cometan un delito o falta del orden militar, sean juzgadas conforme al fuero de guerra, y que los civiles, en cualquier caso sean enjuiciados y castigados por los tribunales del orden común; el examen atento del repetido artículo, da mayor fuerza a las anteriores conclusiones; en efecto, la excepción a la regla general, establecida por el tan repetido artículo 13, o sea el fuero de guerra, lo fue por razón de la materia o naturaleza de los delitos y porque así se creyó necesario por exigirlo la disciplina militar; en cambio, la prohibición expresa que el mismo contiene, de que los civiles sean enjuiciados por los tribunales militares, se consigna atendiendo a las personas mismas y no a la materia. No es concebible, por otra parte, que la Constitución se contradiga, estableciendo primero el fuero de guerra y después nulificándolo; el sentido natural y lógico indica que la frase "conocer el caso", no puede ser entendida más que en el sentido de que la autoridad civil conozca del caso imputado a los civiles, pero no del proceso que se instruya contra los militares. Algunas ejecutorias de la Corte sostuvieron la competencia de los tribunales civiles, cuando en un delito militar estaban inmiscuidos militares y paisanos, para no dividir la continencia de la causa, pero a esto debe contestarse que no hay propiamente disposición legal alguna que prohiba que el procedimiento de divida; en este caso, cierto es que siguiendo dicho proceso un solo Juez, se facilita la secuela, pero también lo es que cuando se siguen dos procesos ante tribunales de diversos fueros, no se imposibilita la acción de la justicia, porque dichos tribunales pueden aprovechar los mismos elementos, con la ventaja de que cada uno obrará con mejor conocimiento y mayor experiencia, supuesto que aplicará las leyes de su fuero; y, además, la doctrina demuestra que no pueden seguirse procesos de distinto fuero, ante autoridad de diferente jurisdicción, y por medio de un sólo procedimiento, doctrina que funda la parte final del artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Penales, el que, después de fijar los casos de acumulación de procesos, para que no se divida la continencia de la causa, declara que no procederá esa acumulación, si se trata de diversos fueros. Por todo lo anterior, se concluye: I. el artículo 13 constitucional prohibe que los civiles sean juzgados por los tribunales militares, en todo caso; II. manda que las personas que pertenezcan al ejército, deben ser enjuiciadas ante los tribunales del fuero de guerra, cuando se trata de delitos del orden militar, y III. que cuando en la comisión de un delito del orden militar concurran militares y civiles, la autoridad civil debe conocer del proceso, por lo que toca a los civiles, y los tribunales del fuero de guerra, del que se instruya a los militares.

Tomo XXXIX, página 3126. Indice Alfabético. Competencia 337/33. Suscitada entre los Jueces Segundo de Instrucción Militar de la Plaza de México y Décimo Tercero de la Quinta Corte Penal. 11 de diciembre de 1933. Mayoría de seis votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidentes: Ricardo Couto, Enrique Osorno Aguilar, Alfonso Pérez Gasga, Joaquín Ortega y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXIX, página 3126. Indice Alfabético. Competencia 70/33. Suscitada entre los Jueces Militar de la Plaza de Puebla y Primero de Distrito del Estado de Puebla. 11 de diciembre de 1933. Mayoría de seis votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidentes: Ricardo Couto, Enrique Osorno Aguilar, Alfonso Pérez Gasga, Joaquín Ortega y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXIX, página 240. Competencia 310/33. Suscitada entre los Jueces Instructor Militar de San Luis Potosí y de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xicoténcatl, Tamaulipas. 11 de septiembre de 1933. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ricardo Couto, Enrique Osorno Aguilar y Alfonso Pérez Gasga. Relator: Francisco H. Ruiz.