La falta de contrato escrito, no puede privar al trabajador de los derechos correspondientes a los servicios prestados, ya que suponiendo necesaria esa formalidad, la falta de ella es imputable al patrono, en los términos del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 181/33. García Leonila. 30 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.