Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809430
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/08/1933 00:00
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL, COMISIONES MIXTAS CREADAS POR LA.

La estipulación contenida en la Convención Colectiva de Trabajo de las Industrias Textiles, relativa a la creación de comisiones mixtas, para que resuelvan los conflictos surgidos entre obreros y patronos, en cuanto impidan que una Junta de Concilación y Arbitraje se avoque el conocimiento de un asunto de esa naturaleza, o aun cuando solamente aplacen el conocimiento de ese mismo negocio, es contraria a lo que ordena el artículo 123, fracción XX, de la Constitución, que encomienda a las Juntas de Conciliación y Arbitraje la resolución de las controversias que se susciten entre el capital y el trabajo, pues las disposiciones de la Constitución, no pueden ser nulificadas por las leyes de los Estados, y sin duda menos aún por convenios entre particulares.

Amparo en revisión en materia de trabajo 183/31. Plasencia Pablo. 5 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José López Lira no estuvo presente, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Luis M. Calderón.