Si por los diversos trastornos habidos en el país, se hizo imposible el ejercicio de una acción, para determinar si está prescrita, deben sumarse los períodos de tiempo transcurridos durante las épocas en que fue legalmente posible el ejercicio de esa acción.
Recurso de súplica 88/32. Vega Padilla Luis. 18 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.