La resolución que decide una competencia por declinatoria, promovida ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, no admite recurso legal alguno, atento lo dispuesto por el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 555, ni puede ser resuelta nuevamente en el laudo que defina el conflicto de trabajo, por haberse decidido como artículo de previo y especial pronunciamiento; y, por tanto, tiene el carácter de definitiva. Pero esa circunstancia no es motivo para que el amparo sea procedente contra una resolución de aquella naturaleza; puesto que el declararse competente una Junta, se traduce en la tramitación de la reclamación, que habrá de sujetarse a las formas tutelares del procedimiento; así es que el mandamiento que encierra de que se continúe la tramitación, es decir, el emplazamiento que se hace al demandado no puede causarle perjuicio jurídico alguno, el cual solo se surtiría en el caso de ser condenado al pago de las prestaciones reclamadas en el laudo definitivo, contra el cual puede ocurrir en amparo, invocando su inconstitucionalidad, por la falta de competencia constitucional de la autoridad que lo dicte.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 2944/33. Ketelsen y Degetau, sucesiones y socios. 24 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.