Si en un laudo se condena al quejoso a pagar determinadas prestaciones, sin haber sido oído ni vencido en el procedimiento y se ejecuta el propio laudo en bienes de los que está en posesión el quejoso, por encontrarse en su domicilio, se violan en perjuicio de aquél, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2508/30. Estrada Benigno S. 29 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.