Para que exista cuestión de competencia que resolver con motivo de diversas demandas de amparo entabladas ante distintos Jueces de Distrito, por idénticos actos reclamados, es indispensable, además, que se trate de la misma parte agraviada, pues solamente en tales condiciones es posible legalmente, que exista motivo de competencia entre diversos Jueces de Distrito, para el efecto de decidir cuál de ellos debe conocer de las diferentes demandas de amparo y que las resuelva en la misma audiencia.
Competencia en amparo 182/33. Entre los Jueces Cuarto y Quinto de Distrito en el Distrito Federal. 25 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.