Es improcedente el amparo que se endereza contra la sentencia dictada en un proceso, que admite el recurso de apelación, por no estar comprendido el caso, en ninguna de las fracciones II, VIII y IX, del artículo 107 constitucional.
Amparo penal directo 4589/31. Del Moral García Miguel. 27 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.