En la legislación de Nuevo León, el fiador en una providencia precautoria, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad, es parte directamente interesada en el procedimiento previsto por dicho artículo, independientemente de que no sea parte litigante en la contienda; y en tal virtud, puede intentar los recursos que la ley conceda, contra los actos que le afecten en sus intereses, sin que le sea posible recurrir al juicio de garantías, alegando ser persona extraña al juicio.
Amparo civil en revisión 1170/33. Vargas José Trinidad. 16 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.