Si un tribunal distinto de las Juntas de Conciliación, se avoca el conocimiento de un asunto de trabajo, el acto es de imposible reparación, toda vez que la sentencia que llegara a dictar el citado tribunal, aun en el supuesto de que fuera favorable a los reclamantes, de todas maneras habría hecho perder a los trabajadores, en forma definitiva e irreparable, el derecho privilegiado que les concede el artículo 123 de la Constitución Federal, para que sus reclamaciones sean decididas por las Juntas de Conciliación; y debe, por tanto, darse cabida al amparo que se enderece contra el tribunal que indebidamente se avoca la competencia.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2435/33. Sánchez Esquivel Pascual y coags. 26 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.