Si el acto reclamado consiste en el remate de una finca, ordenado en un juicio seguido en contra del quejoso, la suspensión debe concederse, puesto que no se causan daños o perjuicios a la sociedad ni al Estado, y son reparables, mediante aquel requisito, los que se siguen a tercero, y de difícil reparación los que se ocasionarían al quejoso, con la ejecución de dicho acto.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 12601/32. García Jesús y coag. 3 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.