Conforme a la fracción V del artículo 375 del Código de Procedimientos en Materia Penal, del Estado de Michoacán, la estimación de la verosimilitud de la confesión del acusado, queda al arbitrio del juzgador.
Amparo penal directo 1018/32. Chávez José. 7 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.