Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809483
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/11/1933 00:00
DEPOSITARIO, CAMBIO DE.

Es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución que ordena el cambio de depositario en un juicio hipotecario, puesto que ningún perjuicio irreparable se sigue al agraviado; ya que el bien depositado permanece incólume para ser entregado a la persona que obtenga en el juicio, sentencia favorable, y que cuando se reclaman violaciones a las leyes del procedimiento, aun cuando el interesado las estime sustanciales, de manera que esa infracción pudiera privarlo de defensa, esas violaciones sólo pueden reclamarse hasta que se dicte sentencia definitiva en el juicio correspondiente, de acuerdo con la fracción II del artículo 107 constitucional.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4933/33. Vázquez de Vázquez Mellado Luisa. 4 de noviembre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.