Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809484
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/1933 00:00
MANDATARIO JUDICIAL.

Si el mandatario ha recibido poder, sólo para asuntos judiciales, únicamente podrá recibir pagos en esa clase de negocios, porque el mandato es de estricta interpretación, y la cláusula que lo faculte para recibir pagos, no puede entenderse como si se hubiese insertado en un poder general de administración; pero si el mandatario judicial recibió pagos por otros conceptos y extendió recibos y tales actos fueron aprobados y ratificados, expresa o tácitamente, por el mandante, los pagos y cancelaciones ordenados por el mandatario judicial, deben considerarse válidos.

Amparo civil directo 406/27. Rivas Jesús M. 9 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.