Las dificultades que se susciten con motivo del cumplimiento de un contrato de aparcería rural, no deben ser resueltas por una Junta de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que ese contrato, por su naturaleza, es de carácter civil, y por sus elementos, constituye una sociedad entre las partes, puesto que el dueño del terreno aporta éste, el aparcero aporta su trabajo y el primero cede al segundo una parte de los frutos que se obtengan.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3262/29. Díaz Navarro Francisco. 18 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.