Si se alega la falsedad civil del contrato contenido en un pagaré, haciéndose consistir tal falsedad, en que no se recibió en préstamo la cantidad a que se refiere el documento, sino que provino de otra operación enteramente distinta, incumbe al reo, conforme al artículo 1194 del Código de Comercio, demostrar la mencionada excepción de falsedad.
Recurso de súplica 170/30. Cervera Antonio, sucesión de. 22 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.