Conforme a la parte final del artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo, para que haya fuerza mayor, que excluya de responsabilidad al patrono, en un accidente de trabajo, se necesita que esta fuerza mayor sea extraña al trabajo; y por fuerza mayor extraña al trabajo, debe entenderse toda fuerza de naturaleza tal, que no tenga relación alguna con el ejercicio de la profesión de que se trate, y que no agrave simplemente los riesgos inherentes a la explotación. Así, si la profesión del obrero consiste en cuidar un motor de una instalación eléctrica, y si el rayo tiende forzosamente a desarrollar fenómenos eléctricos que aumentan los riesgos que pueda correr el obrero electricista, la muerte de un obrero causada por una descarga eléctrica atmosférica, no exime de responsabilidad al patrono.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3987/31. Kuri Miguel y coag. 24 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.