Si en la fecha en que ocurrieron los hechos que dieron origen a un conflicto de trabajo, no existía reglamentación ni federal ni local sobre el particular, de acuerdo con el artículo 11, transitorio, de la Constitución Federal, y sólo estaban en vigor, en relación con la materia del trabajo, las bases contenidas en el artículo 123 también constitucional, no es violatorio de garantías el laudo que tuvo su apoyo en una de dichas bases.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1693/33. "El Aguila", Compañía Mexicana de Petróleo. 6 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.