Si bien la Tercera Sala de la Suprema Corte, ha establecido que quien es perturbado en sus derechos de posesión, en un juicio en el que aparece como persona extraña, puede promover desde luego el juicio de amparo, por violación al artículo 14 constitucional, sin necesidad de recurrir previamente a los procedimientos incidentales que establece la legislación común, también es cierto que una vez que el interesado ha recurrido a ese procedimiento incidental, en el que, como consecuencia de reconocérsele el dominio sobre los bienes embargados, tendrá que restituírsele la posesión de los mismos, resulta indudable que está ejercitando un medio o procedimiento legal de defensa, en el que, con mayor amplitud que en el amparo, puede conseguir las finalidades que en este último se propone, por lo cual, el caso queda comprendido dentro del espíritu de la fracción VII del artículo 43 de la ley reglamentaria del juicio de amparo. Por otra parte, si al practicarse el embargo, el quejoso era persona extraña al juicio, no lo es ya desde el momento en que interpuso el incidente de exclusión de bienes, que le da intervención en el procedimiento de la quiebra, en lo que se refiere al secuestro mismo, el cual queda supeditado, en cuanto a sus efectos, a la sentencia que haya de dictarse en dicho incidente, y el acto no resulta de imposible reparación.
Amparo civil en revisión 2248/32. López Alfredo. 14 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.