La representación legal de una quiebra o de una liquidación judicial, corresponde al síndico de la misma y, por lo tanto, sólo éste puede promover un amparo en contra de actos que vulneren las garantías individuales.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 12980/32. Gutiérrez Peláez Higinio. 21 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.