Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 9 de 10
Mostrando solo tesis del 21/01/1933
Tesis
Registro digital: 809498
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/01/1933 00:00
CONFLICTOS DE TRABAJO, PRUEBAS QUE PUEDEN ADUCIRSE EN LOS.

Si se tienen en cuenta las disposiciones de los artículos 515 y 517 de la Ley Federal del Trabajo, se llega a la conclusión de que, en los conflictos ante las Juntas de Conciliación, únicamente pueden considerarse y valorizarse, las pruebas que contradicen el derecho reconocido de una de las partes; de manera que si, por falta de contestación a una demanda, se tiene ésta por contestada en sentido afirmativo y se desechan las excepciones opuestas, la demanda sólo debe limitarse a presentar las pruebas en contrario, o sean, las que directamente contradicen el derecho reconocido del actor, y únicamente éstas deben valorizarse en el laudo respectivo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 12154/32. Orozco Carlos S. 21 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.