Para que exista el contrato de cuenta corriente, no es preciso un convenio expreso, ni tampoco es indispensable que las personas que intervienen, sean comerciantes; si en las relaciones entre dos personas, se encuentran los elementos constitutivos del contrato de cuenta corriente, es decir, un cambio recíproco de remesas, sin especial consignación, seguido de la anotación en el debe o en el haber de la cuenta y el fin de la cuenta por un balance, la existencia de la cuenta corriente es evidente, aunque una de las partes no sea comerciante, pues no hay disposición legal que así lo exija, puesto que, cualquiera persona, sea o no comerciante, puede celebrar un acto de comercio.
Amparo civil directo 4339/27. Tricio de Gutiérrez Victoria. 2 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.