Se ha sostenido que el actor, al reivindicar la propiedad, debe probar que es el propietario, mediante sus títulos o mediante la prescripción; que los primeros, sólo acreditan la causa invocada por el reivindicante, para establecer su derecho, y que la propiedad existe en el concepto de que sea propietario el actor que la transfiere porque él no puede transferir más derechos de los que tenga. Cuando el reivindicante invoca un acto de venta, el instrumento relativo prueba que el vendedor ha transmitido los derechos que tenía en la cosa; pero para transmitir la propiedad, es necesario que haya tenido ese derecho. Por esta razón, los antiguos intérpretes llamaban a la prueba por títulos, una prueba diabólica, ya que implicaba, sucesivamente, la obligación para el actor, de acreditar en cada causante anterior, la propiedad en favor de éste. En la teoría moderna se fijan reglas distintas, que tienden a aceptar que se acredite el derecho de propiedad, estudiando las presunciones que pueden corroborarlo, es decir, estudiando la actitud y la situación del reivindicante, en relación con la persona demandada, para decidir qué título o derecho es mejor: cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquel título basta para tener por demostrado el derecho del actor, siempre, que ese título sea anterior a la posesión del segundo; cuando la posesión es anterior al título, entonces éste no es bastante, y es necesario que el reivindicante presente un título anterior a la posesión de que disfruta el demandado; cuando las dos partes tienen títulos, si proceden de una misma persona, se atenderá a la prelación del registro, y si ninguno de los dos está registrado, se atenderá al primero en fecha. Si los títulos proceden de distintas personas, entonces la posesión prevalecerá, salvo el caso de que, apreciando el posible conflicto que pudiera haber entre los causantes de ambos títulos, hubiera de estimarse que debería prevalecer el del actor.
Amparo civil directo 2183/31. Estrada Carranza Rosa. 7 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.