La pérdida de unos frutos por parte de quien obtuvo en el amparo, por haber sido destruidos aquéllos, al ejecutarse las obras que las autoridades responsables llevaron a cabo, sólo puede traducirse en una indemnización que debe ser fijada, en todo caso, por peritos nombrados al efecto, y si las autoridades responsables están anuentes en pagar dicha indemnización, no puede decirse que las mismas se opongan o eludan el cumplimiento de la sentencia respectiva.
Queja en amparo administrativo 3/33. García Jesús A. 3 de julio de 1933. Unanimidad de trece votos respecto del punto primero resolutivo, y por mayoría de diez votos respecto del segundo. Disidentes: Fernando de la Fuente, Daniel V. Valencia y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.