De conformidad con el artículo 130 de la Constitución Federal, el matrimonio es un contrato de carácter civil y produce todos los derechos y obligaciones que establecen las leyes civiles; por tanto, el hecho de que una autoridad administrativa haya decretado la disolución del vínculo matrimonial, sin más trámite que la solicitud de uno de los cónyuges, como lo establece la ley relativa del Estado de Campeche, constituye una violación en perjuicio del otro cónyuge, de las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que se le ha privado de los derechos que su contrato de matrimonio le otorgaba, sin haber sido oído ni vencido en juicio, ni habérsele dado oportunidad de defenderse y decidiendo una autoridad incompetente para conocer de dicho conflicto.
Amparo administrativo en revisión 3858/29. Tauhnitz de Struck Erdmuthe Johanna Frieda. 8 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.