Una de las formalidades esenciales del procedimiento, en materia penal, conforme al artículo 2o. de la Constitución, es que se oiga en defensa a todo acusado, y la resolución de un tribunal de alzada, que declare, de oficio, desierto el recurso de apelación, sólo porque el defensor del reo no presenta el escrito de expresión de agravios, viola la garantía que tiene el reo para ser oído en defensa, toda vez que el hecho de que el defensor no presente esos agravios, no es ni siquiera hecho propio del reo, sino de una tercera persona.
Amparo civil en revisión 3678/31. García Lino. 21 de febrero de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.