Si la demanda se endereza tanto contra la autoridad que ordenó como contra la que ha de ejecutar el acto, siendo la ejecución accesoria, la competencia toca al Juez del lugar en donde reside la autoridad de quien emanó el acto.
Competencia en materia de trabajo 180/33. Suscitada entre los Jueces, Quinto de Distrito en el Distrito Federal y de Distrito en el Estado de Tabasco. 10 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.