El hecho de que el empleado encargado de una Oficina Federal de Hacienda expenda timbres falsificados, no es la ejecución de un acto injusto de sus funciones, que puede dar lugar a la comisión del delito de cohecho, sino la ejecución de un acto delictuoso en sí, comprendido en la clasificación de falsificación y de estafa.
Amparo penal en revisión 12630/32. Rodríguez Coutiño Rigoberto. 13 de julio de 1933. Mayoría de tres votos respecto a los puntos segundo y tercero resolutivos y por unanimidad de cinco votos, respecto al cuarto y quinto. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez, y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.