Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809569
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/02/1933 00:00
REGISTRO, SUS EFECTOS CON RELACION A TERCERO.

Si bien es verdad que los artículos 3191 y 3216 del Código Civil del Distrito Federal, establecen que los actos y contratos que conforme a la ley deben registrarse, no producirán efectos contra tercero, si no estuvieren inscritos en el oficio respectivo, y que los contratos que fueren registrados fuera del plazo que la ley fija, sólo producirán efectos con relación a tercero, desde la fecha del registro, también lo es que si el adquirente de un inmueble, lo adquiere con un gravamen, no puede estimarse ajeno a la obligación a que se contrae la cédula hipotecaria, aun cuando ésta no se hubiere inscrito sino después de realizada la compraventa respectiva.

Amparo civil directo 2912/31. Isla de Aguilar Concepción. 28 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.