Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809571
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/02/1933 00:00
CLAUSULA PENAL EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.

El artículo 2967 del Código Civil del Distrito Federal, sólo obliga al arrendatario a pagar la renta que se vence hasta el día en que entregue la cosa arrendada, por lo que si existe petición del actor para la desocupación, es indudable que el arrendatario cumple con cubrir el mes de renta, hasta el día en que efectúe esa desocupación.

Amparo civil directo 3409/30. Bouchez de Kolff Isabel. 28 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.