El artículo 2967 del Código Civil del Distrito Federal, sólo obliga al arrendatario a pagar la renta que se vence hasta el día en que entregue la cosa arrendada, por lo que si existe petición del actor para la desocupación, es indudable que el arrendatario cumple con cubrir el mes de renta, hasta el día en que efectúe esa desocupación.
Amparo civil directo 3409/30. Bouchez de Kolff Isabel. 28 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.