Como el cargo de depositario no confiere a quien lo desempeña, derecho patrimonial alguno, sobre las cosas materia del depósito, es lógico que la remoción de ese cargo, no causa a quien lo desempeña, perjuicio alguno de difícil reparación, razón por la que la suspensión es improcedente contra el auto que la ordene, atento lo dispuesto en el artículo 55, fracción I, interpretado a contrario sensu, de la ley reglamentaria del juicio de amparo.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2604/32. Pagaza María. 4 de marzo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.