Según la Ley del Trabajo del Estado de Coahuila, se entiende por contrato de trabajo, el convenio verbal o por escrito en que se estipulen las condiciones bajo las cuales aceptan prestar sus servicios, hacer determinada obra o desarrollar cierta labor, una o varias personas. En esa virtud, trabajar bajo la dependencia o dirección de un hacendado, cultivando la semilla que éste indica y quedando obligado a trabajar por un jornal diario y a prestar sus servicios y animales propios para el servicio de la finca, sin estipendio alguno, son estipulaciones de un verdadero contrato de trabajo, sin que obste la circunstancia de que el reclamante sólo percibiera como salario el 50% de la cosecha, toda vez que la citada Ley del Trabajo admite que puede pactarse como compensación de los servicios prestados, ceder una parte de los beneficios obtenidos por el patrono.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2183/28. Morales Antonio. 2 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.