Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809578
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/03/1933 00:00
IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES, FIANZA PARA LA SUSPENSION DE LOS.

La suspensión contra su pago debe concederse en los términos prevenidos en el artículo 60 de la Ley de Amparo, debiendo constituirse el depósito que la propia disposición legal previene, para que surta sus efectos dicha medida, aun cuando el agraviado haya otorgado fianza para ocurrir al Jurado de Revisión, pues es indudable que esa garantía no puede surtir efectos en un incidente de suspensión, porque la fianza se ha constituido en cumplimiento de leyes diversas y para efectos diferentes.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 144/32. Guzmán Cleofas L. 8 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.