La Tercera Sala de la Suprema Corte reconoce que la falta de registro de un documento, que debe inscribirse, no produce la inexistencia del acto que conste en el mismo, y admite que la sociedad, existe para los socios, desde la fecha de la escritura respectiva, no desde su inscripción, y que desde aquella fecha, son válidas, sin necesidad de otro requisito, las aportaciones que un socio haya hecho a la sociedad, en relación con los derechos y obligaciones de los otros socios; pero en relación con terceros no, porque para éstos, y para los efectos de la constitución de la sociedad y de los actos que con motivo de ella se realicen y les afecten, es indispensable el registro; en otros términos: la aportación de un socio en la escritura constitutiva, establece obligaciones entre él y sus coasociados, y para ellos y entre ellos, la sociedad y la aportación existen, desde la fecha de la escritura; en cambio, para un tercero, extraño al pacto social y a la aportación realizada, la sociedad no existe sino desde la fecha de su inscripción en el Registro Público, y hasta entonces, para este tercero, existe también la aportación contenida en la relacionada escritura, porque es requisito esencial y previo, el de la existencia de una persona moral, para que ella pueda adquirir bienes y, con más claridad, para que, respecto a terceros, se considere válida esa adquisición y los obligue en sus efectos jurídicos.
Amparo civil en revisión 11355/32. "Veneroni Sáinz y Compañía". 15 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.