Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809580
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal, Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/03/1933 00:00
RESPONSABILIDAD CIVIL EN CAMPECHE.

El artículo 269 del Código Penal del Estado de Campeche, declara que son responsables los dueños de vehículos, etcétera, por los actos de sus dependientes, y no puede decirse que sólo existe dicha responsabilidad, cuando el dependiente ha sido elegido libremente por la empresa; pero no cuando fue un sindicato el que proporcionó al obrero que conducía el carro, causante del accidente, porque la aplicabilidad del precepto citado, no es condicional, sino absoluta, y sólo no es pertinente, cuando se justifica que el hecho provino de caso fortuito, por fuerza mayor o sin culpa alguna. Como la ley penal no puede modificarse por la sola voluntad del obligado, quien, al celebrar un contrato, tiene que sujetarse expresamente a los mandatos todos de una ley, es lógico que, de acuerdo con el derecho social moderno, que tiende al mejoramiento del obrero, la empresa no puede exonerarse de esa responsabilidad, imputándosela al trabajador, puesto que no ha sido establecida en perjuicio de éste.

Amparo civil directo 3459/28. Nuevo Tranvía Urbano de Campeche, S.A. 16 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.