El término para interponer el amparo contra resoluciones judiciales, empieza a correr desde el día siguiente al en que se haya hecho la notificación y descontándose los días inhábiles.
Amparo civil en revisión 4488/25. González de Castilla Emilio. 20 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.