Es indudable que sólo el que es causante y contra quien se instruye un expediente fiscal, tiene derecho a intentar el juicio sumario de oposición a que aluden los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, a fin de impugnar la procedencia del cobro que se le hace, o bien, para controvertir la aplicación misma de la facultad económico-coactiva, en los términos del artículo 590, fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles; pues sería antijurídico y contrario a los principios elementales de interpretación, sostener que el legislador hubiera pretendido conferir acción a un extraño al procedimiento de cobro, para que pudiera impugnarlo, siendo así que la acción fiscal no va enderezada en su contra, y cuando el causante pudiera estar conforme con ella. De donde resulta que si se practica un embargo en bienes de una persona extraña al expediente fiscal, esto constituye un acto definitivo y, por tanto, el embargado está capacitado para intentar desde luego el juicio constitucional.
Amparo administrativo en revisión 103/31. D. Mac Kay John. 24 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.