De conformidad con los artículos 2734 y 2737 del Código Civil del Estado de Chihuahua, si una misma cosa raíz, fuere vendida a diversas personas, prevalecerá la venta que primero fuere registrada, y los actos y contratos que conforme a la ley deben registrarse, no producen efecto contra tercero, mientras no estuvieren insertos en el oficio respectivo.
Amparo civil directo 271/24. Soria Ángel, Junior. 24 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.